Art. 5 de la NORMA DE CONTROL PARA LA CALIFICACIÓN Y SUPERVISIÓN DE LAS ORGANIZACIONES Y COMPAÑÍAS DE SERVICIOS AUXILIARES DEL SECTOR FINANCIERO POPULAR Y SOLIDARIO
Vigentedesde el 8 de diciembre de 2025
- Texto cargado en Vigente:
Si existieren observaciones o incumplimiento de requisitos en la solicitud y documentación entregada, se dispondrá a la organización o compañía que en el término de diez (10) días contado a partir del siguiente día hábil de la notificación con el respectivo oficio, complete o corrija las observaciones realizadas.
En caso que la organización o compañía no cumpla con los indicadores mínimos, se comunicará mediante oficio dirigido al representante legal.
Si la organización o compañía, en el término establecido, no ha completado o corregido las observaciones, se le notificará mediante oficio, sin perjuicio de que pueda volver a presentar una nueva solicitud adjuntando los documentos actualizados.
Como parte de la calificación, esta Superintendencia podrá disponer la reforma del estatuto social, el incremento del capital o cualquier otro acto societario con el propósito de asegurar la solvencia y directa proporción con el volumen o monto de sus operaciones; así como cualquier otra recomendación para el cumplimiento de los indicadores financieros definidos por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.
El capital de estas organizaciones y compañías deberá guardar directa proporción con el volumen o monto de sus operaciones, lo cual será establecido, una vez revisada por parte de esta Superintendencia la información financiera entregada.
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