Art. 6 de la NORMA DE CONTROL PARA LA CALIFICACIÓN Y SUPERVISIÓN DE LAS ORGANIZACIONES Y COMPAÑÍAS DE SERVICIOS AUXILIARES DEL SECTOR FINANCIERO POPULAR Y SOLIDARIO
Vigentedesde el 8 de diciembre de 2025
- Texto cargado en Vigente:
Una vez que se hayan cumplido los requisitos previstos en los artículos 3 y 4, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, conferirá mediante resolución la calificación pertinente.
La calificación tendrá vigencia de dos años, posterior a este tiempo la compañía deberá solicitar nuevamente la calificación, la cual será emitida mediante una nueva resolución de calificación.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.