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Art. 6 de la NORMA DE CONTROL PARA LA CALIFICACIÓN Y SUPERVISIÓN DE LAS ORGANIZACIONES Y COMPAÑÍAS DE SERVICIOS AUXILIARES DEL SECTOR FINANCIERO POPULAR Y SOLIDARIO

Vigentedesde el 8 de diciembre de 2025

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Una vez que se hayan cumplido los requisitos previstos en los artículos 3 y 4, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, conferirá mediante resolución la calificación pertinente.

La calificación tendrá vigencia de dos años, posterior a este tiempo la compañía deberá solicitar nuevamente la calificación, la cual será emitida mediante una nueva resolución de calificación.

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