Art. 4 de la NORMA DE CONTROL PARA LA CALIFICACIÓN Y SUPERVISIÓN DE LAS ORGANIZACIONES Y COMPAÑÍAS DE SERVICIOS AUXILIARES DEL SECTOR FINANCIERO POPULAR Y SOLIDARIO
Vigentedesde el 8 de diciembre de 2025
- Texto cargado en Vigente:
La Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, previo a conceder la calificación, verificará que la organización o compañía se encuentra al día en sus obligaciones para con la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros; la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, según el caso; el Servicios de Rentas Internas, en aspectos tributarios; y, el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, en lo concerniente a sus deberes patronales. Dicha verificación se realizará a través de los respectivos sitios o portales web institucionales.
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