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Art. 3 de la NORMA DE CONTROL PARA LA CALIFICACIÓN Y SUPERVISIÓN DE LAS ORGANIZACIONES Y COMPAÑÍAS DE SERVICIOS AUXILIARES DEL SECTOR FINANCIERO POPULAR Y SOLIDARIO

Vigentedesde el 8 de diciembre de 2025

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Las organizaciones y compañías interesadas en prestar servicios auxiliares a las entidades del sector financiero popular y solidario, deberán obtener previamente la calificación por parte de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, para lo cual deberán cumplir los siguientes requisitos y presentar la documentación descrita a continuación:

  1. 1. Formulario de calificación suscrito por el representante legal o apoderado de la organización o compañía, según corresponda, en el cual se detalle claramente el o los servicios auxiliares específicos que se van a prestar, mismos que deberán estar acorde a lo determinado en la “NORMA GENERAL QUE REGULA LA DEFINICIÓN, CALIFICACIÓN Y ACCIONES QUE COMPRENDEN LAS OPERACIONES A CARGO DE LAS ENTIDADES DE SERVICIOS AUXILIARES DEL SECTOR FINANCIERO POPULAR Y SOLIDARIO”, emitida por el órgano regulador;

  2. 2. Copia del acta o extracto del acta de la sesión de la asamblea general de socios en el caso de las organizaciones, certificada por el secretario; o, copia del acta o extracto del acta de la junta general de accionistas, socios o del directorio de la compañía certificada por el secretario, según corresponda, en la cual se haya resuelto solicitar la calificación como organización o compañía de servicios auxiliares;

  3. 3. Copia simple de la resolución de constitución de la organización, en el caso de organizaciones de la economía popular y solidaria. Cuando se trate de compañías, copia simple de la escritura pública de constitución de la compañía y últimas reformas estatutarias pertinentes a la solicitud de calificación, con la razón de inscripción en el Registro Mercantil. En ambos casos, el objeto social será concordante con el servicio auxiliar que se procure calificar.

  4. 4. Listado de integrantes de las organizaciones de la economía popular y solidaria o nómina de socios o accionistas cuando se trate de compañías.

  5. 5. Copia del Registro Único de Contribuyentes (R.U.C.), cuya actividad económica deberá ser acorde con el o los servicios a prestarse.

  6. 6. Comprobante de registro de directiva en el caso de las organizaciones de la economía popular y solidaria, y cuando se trate de compañías el nombramiento vigente del representante legal inscrito en el registro público correspondiente

  7. 7. Las organizaciones o compañías que soliciten la calificación, deberán presentar el estado de situación financiera y el estado de resultados cerrados al 31 de diciembre del año inmediato anterior al de la solicitud de calificación; y, el estado de situación financiera y el estado de resultados con corte al mes anterior a la fecha de presentación de la solicitud de calificación, debidamente suscritos por el representante legal y el contador.

  8. 8. Para las organizaciones o compañías constituidas dentro de los doce (12) meses previos a la presentación de la solicitud de calificación, deberán presentar el estado de situación financiera y estado de resultados, proyectados para los tres (3) años siguientes.

  9. 9. En caso de las organizaciones o compañías constituidas en los últimos veinticuatro (24) meses anteriores a la presentación de la solicitud de calificación, deberán presentar el estado de situación financiera y estado de resultados proyectados para un (1) año siguiente.

  10. 10. Las organizaciones y compañías con tres (3) o más años de existencia a la fecha de presentación de la solicitud, deberán adjuntar las declaraciones del Impuesto a la Renta correspondientes a los tres (3) últimos ejercicios económicos.

  11. 11. Para aquellas organizaciones y compañías con dos (2) años de existencia a la fecha de presentación de la solicitud, presentarán las declaraciones del Impuesto a la Renta en el FORMULARIO PARA LA DECLARACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA DE SOCIEDADES, correspondientes a los dos (2) últimos ejercicios económicos.

  12. 12. En caso de que la organización o compañía según la normativa pertinente esté obligada a contar con informe de auditoría externa, deberá remitir el último informe, el cual no deberá contener salvedades.

  13. 13. Entregar la información de las cuentas contables de los estados financieros del último ejercicio económico de acuerdo al Anexo 1, el cual podrá descargarse del sitio web de esta Superintendencia en la sección “Calificación de Compañías y Organizaciones de Servicios Auxiliares del Sector Financiero Popular y Solidario”.

  14. 14. Cumplir con los niveles mínimos requeridos en los indicadores financieros definidos por la Superintendencia, conforme el tipo de servicio auxiliar ofertado, de acuerdo con los grupos establecidos en el Anexo 2.

    En el caso de que una organización o compañía solicite la calificación para varios servicios auxiliares, se calificará únicamente para los servicios que cumplan los indicadores mínimos requeridos.

  15. 15. Para las organizaciones o compañías constituidas dentro de los doce (12) meses previos a la presentación de la solicitud de calificación o que requieran la calificación para un nuevo servicio, deberán presentar un Plan de Negocios conforme el Anexo 3, el cual podrá descargarse de la página web de esta Superintendencia en la sección ‹Calificación de Compañías y Organizaciones de Servicios Auxiliares del Sector Financiero Popular y Solidario.

  16. 16. Certificado de cumplimiento de obligaciones vigente otorgado por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria o por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, según corresponda.

  17. 17. Certificado de cumplimiento de obligaciones tributarias emitido por el Servicio de Rentas Internas, válido a la fecha de su presentación en este organismo de control;

  18. 18. Certificado de cumplimiento de obligaciones patronales otorgado por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, válido a la fecha de su presentación en este organismo de control

  19. 19. En el caso de organizaciones y compañías que presten el servicio de transporte de especies monetarias y de valores, presentarán el permiso de operación vigente emitido por el Ministerio del Interior o de quien hiciere sus veces y, adicionalmente, la copia de las pólizas vigentes de seguro de transporte de valores que cubra todo riesgo en la prestación sus servicios;

  20. 20. Declaración juramentada del representante legal o apoderado de la organización o compañía de servicios auxiliares, otorgada ante notario público, en la cual declare que la organización o compañía no se encuentra incursa en cualquiera de las siguientes inhabilidades:

    1. a) Estar en mora de sus obligaciones, directamente, por más de sesenta (60) días, con las entidades del sistema financiero nacional, con sus subsidiarias o afiliadas en el país o en el exterior;

    2. b) Encontrarse inhabilitada para el manejo de cuentas corrientes por registrar multas pendientes de pago por cheques protestados o cuentas corrientes cerradas por incumplimiento de disposiciones legales;

    3. c) Encontrarse en mora en el cumplimiento de obligaciones contraídas frente a instituciones del Estado;

    4. d) Registrar cartera castigada en entidades del sistema financiero nacional durante los últimos cinco (5) años;

    5. e) Haber recibido la organización o compañía o sus representantes legales sentencia condenatoria ejecutoriada por delitos relacionados con manejo de recursos públicos o privados, estafa, abuso de confianza, lavado de activos, tráfico de influencias, cohecho, concusión, peculado o cualquiera de los delitos contra la eficiencia de la administración pública;

    6. f) Haber sido la organización o compañía descalificada por este organismo de control en un periodo anterior de 5 años al de su solicitud, sea en la prestación del mismo servicio auxiliar o en uno diferente; y,

    7. g) Encontrarse la organización o compañía en estado de intervención declarado por esta Superintendencia o por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

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