Art. 2 de la NORMA DE CONTROL PARA LA CALIFICACIÓN Y SUPERVISIÓN DE LAS ORGANIZACIONES Y COMPAÑÍAS DE SERVICIOS AUXILIARES DEL SECTOR FINANCIERO POPULAR Y SOLIDARIO
Vigentedesde el 8 de diciembre de 2025
- Texto cargado en Vigente:
Esta norma rige para las organizaciones de la economía popular y solidaria, las personas jurídicas no financieras constituidas como sociedades anónimas o compañías de responsabilidad limitada que presten servicios auxiliares, en adelante organizaciones o compañías; así como, a las cooperativas de ahorro y crédito, asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda, cajas centrales, cajas de ahorro y comunales, en adelante denominadas como “entidad” o “entidades”.
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