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Art. 4 del Se fija en el uno por mil de sus activos reales, la contribución que las compañías y otras entidades sujetas al control y vigilancia de la SCVS, cuyos activos reales superen los US$100.000,00, deben pagar a esta entidad

Vigentedesde el 23 de marzo de 2026

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Las compañías holding o tenedoras de acciones y sus vinculadas que estén sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, siempre que reúnan las condiciones señaladas en el artículo 429 de la Ley de Compañías, y del artículo 5 del Reglamento para la determinación y recaudación de contribuciones del ámbito societario, podrán presentar sus estados financieros consolidados y pagarán la contribución sobre los activos reales que se reflejen en dichos estados financieros consolidados.

La Dirección Nacional de Inspección, Control, Auditoría e Intervención, o quien haga sus veces, a nivel nacional, verificará el cumplimiento de todos los requisitos señalados en el inciso anterior; determinará el valor del activo real y remitirá el correspondiente informe a Gestión Interna de Recaudaciones o quien haga sus veces, a nivel nacional, para que realicen la determinación de la obligación tributaria o emitan el título de crédito pertinente.

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