Vigente
CuentaComprobando cuenta

Art. 5 del Se fija en el uno por mil de sus activos reales, la contribución que las compañías y otras entidades sujetas al control y vigilancia de la SCVS, cuyos activos reales superen los US$100.000,00, deben pagar a esta entidad

Vigentedesde el 23 de marzo de 2026

Texto cargado en Vigente:
Compartir:WhatsAppXLinkedIn

En el caso de las empresas extranjeras, sean estas estatales, privadas o mixtas, organizadas como personas jurídicas que operan en el país, la contribución para la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros se calculará tomando como base los activos reales que dichas empresas tengan registrados o declarados en el país y que se reflejen en sus estados financieros presentados a esta institución.

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.