Vigente
CuentaComprobando cuenta

Art. 2 del Se fija en el uno por mil de sus activos reales, la contribución que las compañías y otras entidades sujetas al control y vigilancia de la SCVS, cuyos activos reales superen los US$100.000,00, deben pagar a esta entidad

Vigentedesde el 23 de marzo de 2026

Texto cargado en Vigente:
Compartir:WhatsAppXLinkedIn

Los sujetos pasivos que posean el 50% o más de capital social representado por acciones pertenecientes a instituciones de derecho público o de derecho privado con finalidad social o pública, pagarán únicamente el valor correspondiente al 50% de la contribución, conforme a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 449 de la Ley de Compañías.

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.