Art. 2 del Se fija en el uno por mil de sus activos reales, la contribución que las compañías y otras entidades sujetas al control y vigilancia de la SCVS, cuyos activos reales superen los US$100.000,00, deben pagar a esta entidad
Vigentedesde el 23 de marzo de 2026
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Los sujetos pasivos que posean el 50% o más de capital social representado por acciones pertenecientes a instituciones de derecho público o de derecho privado con finalidad social o pública, pagarán únicamente el valor correspondiente al 50% de la contribución, conforme a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 449 de la Ley de Compañías.
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