Art. 1 del Se fija en el uno por mil de sus activos reales, la contribución que las compañías y otras entidades sujetas al control y vigilancia de la SCVS, cuyos activos reales superen los US$100.000,00, deben pagar a esta entidad
Vigentedesde el 23 de marzo de 2026
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Fijar en el uno por mil de sus activos reales, de conformidad con lo establecido el artículo 449 de la Ley de Compañías, la contribución que las compañías y otras entidades sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, cuyos activos reales superen los US$100.000,00, deben pagar a esta entidad.
Sin perjuicio de lo anterior, como incentivo, a las compañías y otras entidades sujetas a la vigilancia y control de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, que presenten sus estados financieros dentro del plazo establecido en la Ley de Compañías o en el que se determine mediante resolución expedida por el Superintendente de Compañías, Valores y Seguros, se les calculará la contribución del año 2026, de acuerdo a la siguiente tabla:
| MONTO DEL ACTIVO REAL DE LAS COMPAÑIAS ( EN US DOLARES): DESDE | MONTO DEL ACTIVO REAL DE LAS COMPAÑIAS ( EN US DOLARES): HASTA | CONTRIBUCION POR MIL SOBRE EL ACTIVO REAL |
|---|---|---|
| $ - | $ 100.000,00 | - |
| $ 100.000,01 | $ 1.000.000,00 | 0,74 |
| $ 1.000.000,01 | $ 20.000.000,00 | 0,80 |
| $ 20.000.000,01 | $ 500.000.000,00 | 0,88 |
| $ 500.000.000,01 | EN ADELANTE | 0,94 |
Para las compañías y entidades referidas en este artículo, cuyos activos reales se encuentren entre US$ 0,01 (un centavo de dólar de los Estados Unidos de América) y US$100.000,00 (cien mil 00/100 dólares de los Estados Unidos de América), en sus estados financieros 2025, se fija la contribución para el año 2026 con tarifa US$ 0,00, por lo que a estas compañías no se les emitirá títulos de crédito.
Texto reconstruido. Las tablas enmarcadas con línea discontinua no salen de la capa de texto del PDF oficial: se reconstruyeron desde la imagen de sus páginas (lectura directa de la imagen). Fuente: Registro Oficial No. 249 del 23 de marzo de 2026, página 40. Contrástelas con el original antes de citarlas.
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