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DT 3 del SE EXPIDEN LAS NORMAS PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE LAVADO DE ACTIVOS Y LA FINANCIACIÓN DE OTROS DELITOS EN EL SECTOR SEGUROS

Vigentedesde el 17 de agosto de 2026

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Los sujetos obligados financieros del sector seguros y reaseguros, hasta el vencimiento del término de la actualización de los manuales citados en la disposición anterior, deberán mantener el cumplimiento del actual manual que viene implementando con las políticas, procedimientos y mecanismos de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo y otros delitos, y que no contraríen la Ley, hasta que se adecuen al nuevo ordenamiento jurídico vigente, conforme lo previsto en el titulo III del Libro V de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, observando el plazo conferido.

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