DT 2 del SE EXPIDEN LAS NORMAS PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE LAVADO DE ACTIVOS Y LA FINANCIACIÓN DE OTROS DELITOS EN EL SECTOR SEGUROS
Vigentedesde el 17 de agosto de 2026
- Texto cargado en Vigente:
En el término de seis (6) meses desde la publicación de la presente resolución en el Registro Oficial, los sujetos obligados financieros del sector seguros y reaseguros, deberán actualizar su Manual de Prevención de Lavado de Activos y presentarlo a la Dirección Nacional de Prevención de Lavado de Activos, de conformidad a lo preceptuado en esta norma; previa aprobación de la Junta General de Accionistas, del Directorio u órgano estatutario competente, sin perjuicio de que el organismo de control pueda solicitarlo en cualquier momento para su revisión y control.
Los manuales deberán incorporar las disposiciones del Título III del Libro V de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, y la presente norma, para adecuar sus políticas, procedimientos y programas establecidos.
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