Art. 6 del SE EXPIDEN LAS NORMAS PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE LAVADO DE ACTIVOS Y LA FINANCIACIÓN DE OTROS DELITOS EN EL SECTOR SEGUROS
De las etapas
Vigentedesde el 17 de agosto de 2026
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Los sujetos obligados financieros deberán desarrollar las etapas del programa para la prevención, detección, mitigación y administración del riesgo de lavado de activos, de la financiación del terrorismo y de la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva, observando lo dispuesto en la normativa expedida por la Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria y, adicionalmente, lo siguiente:
1. Dentro de la etapa de identificación, el sujeto obligado financiero deberá incluir en su metodología lo siguiente: a. La identificación de los factores de riesgo presentes en las operaciones y transacciones comerciales y contractuales realizadas por las contrapartes, a fin de determinar la probabilidad de ocurrencia del riesgo de lavado de activos y de la financiación de otros delitos, medir su impacto sobre el sujeto obligado financiero e identificar los riesgos asociados, tales como el reputacional, legal, operativo y de contagio. b. El análisis del riesgo inherente, su impacto y los eventos que lo determinan, de forma individual o combinada. Para ello, se deberán evaluar sus causas y consecuencias, definiendo el conjunto de eventos de lavado de activos y de la financiación de otros delitos a los que el sujeto obligado financiero podría estar expuesto. Este análisis deberá contemplar cada uno de los factores de riesgo inherentes a la actividad que desarrolla la entidad, tales como clientes, productos o servicios, canales de distribución y jurisdicciones, entre otros, los cuales se desarrollan en el artículo siguiente.
c. La metodología de identificación deberá contemplar, además, el reconocimiento de las tipologías y señales de alerta mediante las cuales pueden materializarse los riesgos de lavado de activos y de la financiación de otros delitos.
2. Dentro de la etapa de medición o evaluación, para medir el riesgo de lavado de activos y de la financiación de otros delitos, los sujetos obligados financieros deberán contemplar la evaluación del riesgo inherente y del riesgo residual, considerando lo siguiente:
La medición del riesgo de lavado de activos y de la financiación de otros delitos se realizará mediante estimaciones cuantitativas y cualitativas, sustentadas en el análisis de tipologías y en el juicio experto, y deberá adaptarse al tamaño, complejidad, naturaleza y recursos del sujeto obligado financiero. a. Para la medición del riesgo inherente, se evaluará la probabilidad y el impacto de cada riesgo, aplicando las siguientes escalas:
ESCALA DE PROBABILIDAD
Escala Nivel Descripción Frecuencia Esperada Criterios Cuantitativos 1 Muy Poco Probable Fuente de riesgo con capacidad muy baja y/o poca intención. Sin registro de incidentes en los últimos 3 años. 1 vez cada 3 años o más Probabilidad Menor o Igual 5% 2 Poco Probable Fuente de riesgo con capacidad baja. Se registran muy pocos incidentes aislados sin patrón identificable. 1 vez entre 2 y 3 años Probabilidad Mayor 5% - 15% 3 Posible Fuente de riesgo con mediana capacidad e intención. Se registran algunos incidentes con cierta regularidad. 1 vez entre 1 y 2 años Probabilidad Mayor 15% - 40% 4 Probable Fuente de riesgo con alta capacidad e intención. Se han presentado incidentes de forma no recurrente pero significativa. 1 o 2 veces entre 6 meses y 1 año Probabilidad Mayor 40% - 70% 5 Muy Probable Fuente de riesgo con muy alta capacidad e intención. Se han presentado incidentes de forma recurrente y sistemática. 1 vez cada 6 meses o menos (mensual/trimestral) Probabilidad Mayor 70% ESCALA DE IMPACTO
Escala Nivel Descripción Criterios Específicos 1 Insignificante Impacto mínimo o casi nulo. Puede ser asumido por el sujeto obligado financiero sin afectación material. • Determinar el Riesgo Asociado (Legal, Reputación, Contagio y Operativo). • Aplicación de control. 2 Bajo Impacto limitado para el sujeto obligado financiero. Impacto legal menor que afecta procesos específicos sin comprometer la continuidad. • Determinar el Riesgo Asociado (Legal, Reputación, Contagio y Operativo) • Aplicación de control y proceder con las observaciones regulatorias menores 3 Medio Impacto moderado para la operatividad y/o imagen del sujeto obligado financiero. Afecta la continuidad de procesos críticos. • Determinar el Riesgo Asociado (Legal, Reputación, Contagio y Operativo) • Aplicación de control y sanciones regulatorias moderadas 4 Alto Alto impacto para personas, operatividad, Afectación significativa a imagen, reputación y continuidad del negocio. • Determinar el Riesgo Asociado (Legal, Reputación, Contagio y Operativo) • Aplicación de control y sanciones regulatorias graves 5 Catastrófico Impacto crítico para la estructura orgánica funcional. Compromete la viabilidad y continuidad del negocio. • Determinar el Riesgo Asociado (Legal, Reputación, Contagio y Operativo) • Aplicación de control y sanciones que impiden operación. b. La calificación final del riesgo, se determinará mediante la combinación del Impacto por la probabilidad, considerando la siguiente tabla:
Probabilidad Impacto: Insignificante (1) Impacto: Bajo (2) Impacto: Medio (3) Impacto: Alto (4) Impacto: Catastrófico (5) Muy Poco Probable (1) Muy Bajo Muy Bajo Bajo Medio Alto Poco Probable (2) Muy Bajo Bajo Medio Alto Alto Posible (3) Bajo Medio Alto Alto Muy Alto Probable (4) Medio Alto Alto Muy Alto Muy Alto Muy Probable (5) Alto Alto Muy Alto Muy Alto Crítico 3. En la etapa de control y mitigación, los sujetos obligados financieros deberán implementar un sistema de control efectivo, eficiente y oportuno, que garantice el cumplimiento de las disposiciones previstas en la normativa expedida por la Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria, así como de los requerimientos formulados por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros y por la Unidad de Análisis Financiero y Económico.
Los controles comprenden el conjunto de políticas, procedimientos, actividades y mecanismos implementados por el sujeto obligado financiero para mitigar los riesgos identificados y asegurar el cumplimiento de lo previsto en el artículo 11 de la Sección III del Capítulo I del Título III del Libro V de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros.
En esta etapa, el sujeto obligado financiero deberá establecer mecanismos que permitan detectar oportunamente operaciones inusuales e identificar aquellas que, una vez analizadas, deban calificarse como sospechosas.
Los controles deberán aplicarse de manera transversal en todas las etapas del sistema integral de gestión de riesgos y en los procesos identificados por el sujeto obligado financiero.
4. En la etapa de monitoreo y administración, los sujetos obligados financieros deberán observar lo dispuesto por la Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria respecto del monitoreo de los riesgos.
Los controles deberán evaluarse de acuerdo con su naturaleza, frecuencia y nivel de automatización, con el fin de verificar su eficacia y medir su desempeño durante la implementación del sistema integral de gestión de riesgos.
Categoría Tipo de Control Descripción Naturaleza Preventivo Se aplica sobre la causa del riesgo para reducir su probabilidad de ocurrencia. Naturaleza Detectivo Actúa como señal de alerta frente a un escenario inusual o no común. Naturaleza Correctivo Se aplica durante el proceso para corregir errores o deficiencias identificadas en el sistema. Frecuencia Permanente Se aplica de manera continua en cada operación o transacción. Frecuencia Periódico Se ejecuta una vez que ha transcurrido un lapso de tiempo previamente definido. Frecuencia Ocasional Se implementa de forma esporádica según la necesidad específica de un proceso. Automatización Automático Se ejecuta a través de sistemas tecnológicos sin necesidad de intervención humana. Automatización Semiautomático Combina la validación del sistema con la intervención o confirmación humana. Automatización Manual Depende íntegramente de la ejecución y verificación humana. Los sujetos obligados financieros deberán observar la siguiente clasificación de los controles, atendiendo a su nivel de madurez:
a) Implementado: El control requerido existe, se aplica y funciona adecuadamente.
b) En desarrollo: El control existe o se encuentra en fase de implementación; sin embargo, aún no produce los resultados esperados.
c) No implementado: El control no ha sido diseñado ni implementado respecto del riesgo identificado.
Para la elaboración de los reportes que permitan evaluar la evolución del riesgo y la eficacia de los controles implementados, el sujeto obligado financiero deberá establecer una metodología que permita valorar la solidez de dichos controles. A manera referencial, podrá emplearse una escala de valoración como la siguiente: fuerte, moderado, débil y deficiente.
Una vez evaluado el riesgo, el sujeto obligado financiero deberá definir la estrategia de tratamiento aplicable a los riesgos de lavado de activos y de la financiación de otros delitos identificados, considerando, entre otras, las siguientes:
a) Evitar el riesgo: El sujeto obligado financiero decide no realizar o suspender la actividad comercial que genera la exposición, ya sea porque las medidas no logran reducir el riesgo a un nivel "aceptable" o por el alto costo operativo de los controles.
b) Reducir el riesgo: Se adoptan políticas, procedimientos y medidas de control orientadas a disminuir la probabilidad de ocurrencia o minimizar el impacto del riesgo hasta alcanzar un nivel aceptable.
c) Aceptar el riesgo: La compañía asume el riesgo asociado, aplicable únicamente cuando el riesgo inicial es bajo o cuando el riesgo residual (después del tratamiento) se encuentra en niveles aceptables.
d) Reportar: Envío de un Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS) a la autoridad competente ante la materialización o sospecha fundada de un evento.
La administración de los riesgos es responsabilidad del sujeto obligado financiero y constituye una obligación indelegable e intransferible.
Para el tratamiento de los riesgos y la determinación de los controles, el sujeto obligado financiero podrá considerar, entre otras, las siguientes medidas:
Riesgo Muy Alto/Crítico: Evitar: Suspender actividad o relación comercial Riesgo Muy Alto/Crítico: Reducir: Implementar controles adicionales reforzados Riesgo Muy Alto/Crítico: Reportar: Posible reporte ROS. Riesgo Alto: Reducir: Controles específicos y monitoreo intensivo Riesgo Alto: Reportar: Posible reporte ROS. Riesgo Medio: Reducir: Controles establecidos y monitoreo regular Riesgo Medio: Aceptar: Con controles de seguimiento Riesgo Bajo/Muy Bajo: Aceptar: Con controles mínimos de monitoreo a) Para la adecuada comunicación y el respaldo de las acciones adoptadas en la gestión de riesgos, el sistema deberá contar con la documentación y los registros correspondientes a todas sus etapas y elementos. Esto tiene como finalidad garantizar, en todo momento, la integridad, oportunidad, confiabilidad y disponibilidad de la información.
b) Se deberá incluir, dentro del plan anual de capacitación del sujeto obligado, el sistema de administración de riesgos de lavado de activos y de la financiación de otros delitos. Su finalidad es asegurar que los responsables de los procesos conozcan sus obligaciones y responsabilidades, proporcionándoles las herramientas necesarias para la adecuada implementación y el efectivo cumplimiento del sistema.
c) Se deberán definir, documentar y comunicar los procedimientos para la imposición de sanciones frente a cualquier incumplimiento en la aplicación de los controles establecidos.
En esta etapa, además de lo establecido por el regulador del sector asegurador, los sujetos obligados financieros deberán realizar un seguimiento integral a todos los componentes y etapas del sistema; desarrollar procesos de revisión efectivos que permitan la identificación oportuna y la corrección de las deficiencias detectadas; garantizar que los controles implementados sean coherentes con los riesgos identificados y verificar que se ejecuten de manera efectiva; y gestionar el monitoreo mediante sistemas o herramientas tecnológicas.
Los sujetos obligados financieros que, por su estructura o volumen de transacciones u operaciones, lo requieran, podrán apoyarse en este tipo de soluciones tecnológicas, siempre que estas se ajusten a lo dispuesto en la presente norma.
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