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Art. 6 del SE EXPIDEN LAS NORMAS PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE LAVADO DE ACTIVOS Y LA FINANCIACIÓN DE OTROS DELITOS EN EL SECTOR SEGUROS

De las etapas

Vigentedesde el 17 de agosto de 2026

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Los sujetos obligados financieros deberán desarrollar las etapas del programa para la prevención, detección, mitigación y administración del riesgo de lavado de activos, de la financiación del terrorismo y de la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva, observando lo dispuesto en la normativa expedida por la Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria y, adicionalmente, lo siguiente:

  1. 1. Dentro de la etapa de identificación, el sujeto obligado financiero deberá incluir en su metodología lo siguiente: a. La identificación de los factores de riesgo presentes en las operaciones y transacciones comerciales y contractuales realizadas por las contrapartes, a fin de determinar la probabilidad de ocurrencia del riesgo de lavado de activos y de la financiación de otros delitos, medir su impacto sobre el sujeto obligado financiero e identificar los riesgos asociados, tales como el reputacional, legal, operativo y de contagio. b. El análisis del riesgo inherente, su impacto y los eventos que lo determinan, de forma individual o combinada. Para ello, se deberán evaluar sus causas y consecuencias, definiendo el conjunto de eventos de lavado de activos y de la financiación de otros delitos a los que el sujeto obligado financiero podría estar expuesto. Este análisis deberá contemplar cada uno de los factores de riesgo inherentes a la actividad que desarrolla la entidad, tales como clientes, productos o servicios, canales de distribución y jurisdicciones, entre otros, los cuales se desarrollan en el artículo siguiente.

    c. La metodología de identificación deberá contemplar, además, el reconocimiento de las tipologías y señales de alerta mediante las cuales pueden materializarse los riesgos de lavado de activos y de la financiación de otros delitos.

  2. 2. Dentro de la etapa de medición o evaluación, para medir el riesgo de lavado de activos y de la financiación de otros delitos, los sujetos obligados financieros deberán contemplar la evaluación del riesgo inherente y del riesgo residual, considerando lo siguiente:

    La medición del riesgo de lavado de activos y de la financiación de otros delitos se realizará mediante estimaciones cuantitativas y cualitativas, sustentadas en el análisis de tipologías y en el juicio experto, y deberá adaptarse al tamaño, complejidad, naturaleza y recursos del sujeto obligado financiero. a. Para la medición del riesgo inherente, se evaluará la probabilidad y el impacto de cada riesgo, aplicando las siguientes escalas:

    ESCALA DE PROBABILIDAD

    EscalaNivelDescripciónFrecuencia EsperadaCriterios Cuantitativos
    1Muy Poco ProbableFuente de riesgo con capacidad muy baja y/o poca intención. Sin registro de incidentes en los últimos 3 años.1 vez cada 3 años o másProbabilidad Menor o Igual 5%
    2Poco ProbableFuente de riesgo con capacidad baja. Se registran muy pocos incidentes aislados sin patrón identificable.1 vez entre 2 y 3 añosProbabilidad Mayor 5% - 15%
    3PosibleFuente de riesgo con mediana capacidad e intención. Se registran algunos incidentes con cierta regularidad.1 vez entre 1 y 2 añosProbabilidad Mayor 15% - 40%
    4ProbableFuente de riesgo con alta capacidad e intención. Se han presentado incidentes de forma no recurrente pero significativa.1 o 2 veces entre 6 meses y 1 añoProbabilidad Mayor 40% - 70%
    5Muy ProbableFuente de riesgo con muy alta capacidad e intención. Se han presentado incidentes de forma recurrente y sistemática.1 vez cada 6 meses o menos (mensual/trimestral)Probabilidad Mayor 70%

    ESCALA DE IMPACTO

    EscalaNivelDescripciónCriterios Específicos
    1InsignificanteImpacto mínimo o casi nulo. Puede ser asumido por el sujeto obligado financiero sin afectación material.• Determinar el Riesgo Asociado (Legal, Reputación, Contagio y Operativo). • Aplicación de control.
    2BajoImpacto limitado para el sujeto obligado financiero. Impacto legal menor que afecta procesos específicos sin comprometer la continuidad.• Determinar el Riesgo Asociado (Legal, Reputación, Contagio y Operativo) • Aplicación de control y proceder con las observaciones regulatorias menores
    3MedioImpacto moderado para la operatividad y/o imagen del sujeto obligado financiero. Afecta la continuidad de procesos críticos.• Determinar el Riesgo Asociado (Legal, Reputación, Contagio y Operativo) • Aplicación de control y sanciones regulatorias moderadas
    4AltoAlto impacto para personas, operatividad, Afectación significativa a imagen, reputación y continuidad del negocio.• Determinar el Riesgo Asociado (Legal, Reputación, Contagio y Operativo) • Aplicación de control y sanciones regulatorias graves
    5CatastróficoImpacto crítico para la estructura orgánica funcional. Compromete la viabilidad y continuidad del negocio.• Determinar el Riesgo Asociado (Legal, Reputación, Contagio y Operativo) • Aplicación de control y sanciones que impiden operación.

    b. La calificación final del riesgo, se determinará mediante la combinación del Impacto por la probabilidad, considerando la siguiente tabla:

    ProbabilidadImpacto: Insignificante (1)Impacto: Bajo (2)Impacto: Medio (3)Impacto: Alto (4)Impacto: Catastrófico (5)
    Muy Poco Probable (1)Muy BajoMuy BajoBajoMedioAlto
    Poco Probable (2)Muy BajoBajoMedioAltoAlto
    Posible (3)BajoMedioAltoAltoMuy Alto
    Probable (4)MedioAltoAltoMuy AltoMuy Alto
    Muy Probable (5)AltoAltoMuy AltoMuy AltoCrítico
  3. 3. En la etapa de control y mitigación, los sujetos obligados financieros deberán implementar un sistema de control efectivo, eficiente y oportuno, que garantice el cumplimiento de las disposiciones previstas en la normativa expedida por la Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria, así como de los requerimientos formulados por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros y por la Unidad de Análisis Financiero y Económico.

    Los controles comprenden el conjunto de políticas, procedimientos, actividades y mecanismos implementados por el sujeto obligado financiero para mitigar los riesgos identificados y asegurar el cumplimiento de lo previsto en el artículo 11 de la Sección III del Capítulo I del Título III del Libro V de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros.

    En esta etapa, el sujeto obligado financiero deberá establecer mecanismos que permitan detectar oportunamente operaciones inusuales e identificar aquellas que, una vez analizadas, deban calificarse como sospechosas.

    Los controles deberán aplicarse de manera transversal en todas las etapas del sistema integral de gestión de riesgos y en los procesos identificados por el sujeto obligado financiero.

  4. 4. En la etapa de monitoreo y administración, los sujetos obligados financieros deberán observar lo dispuesto por la Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria respecto del monitoreo de los riesgos.

    Los controles deberán evaluarse de acuerdo con su naturaleza, frecuencia y nivel de automatización, con el fin de verificar su eficacia y medir su desempeño durante la implementación del sistema integral de gestión de riesgos.

    CategoríaTipo de ControlDescripción
    NaturalezaPreventivoSe aplica sobre la causa del riesgo para reducir su probabilidad de ocurrencia.
    NaturalezaDetectivoActúa como señal de alerta frente a un escenario inusual o no común.
    NaturalezaCorrectivoSe aplica durante el proceso para corregir errores o deficiencias identificadas en el sistema.
    FrecuenciaPermanenteSe aplica de manera continua en cada operación o transacción.
    FrecuenciaPeriódicoSe ejecuta una vez que ha transcurrido un lapso de tiempo previamente definido.
    FrecuenciaOcasionalSe implementa de forma esporádica según la necesidad específica de un proceso.
    AutomatizaciónAutomáticoSe ejecuta a través de sistemas tecnológicos sin necesidad de intervención humana.
    AutomatizaciónSemiautomáticoCombina la validación del sistema con la intervención o confirmación humana.
    AutomatizaciónManualDepende íntegramente de la ejecución y verificación humana.

    Los sujetos obligados financieros deberán observar la siguiente clasificación de los controles, atendiendo a su nivel de madurez:

    1. a) Implementado: El control requerido existe, se aplica y funciona adecuadamente.

    2. b) En desarrollo: El control existe o se encuentra en fase de implementación; sin embargo, aún no produce los resultados esperados.

    3. c) No implementado: El control no ha sido diseñado ni implementado respecto del riesgo identificado.

      Para la elaboración de los reportes que permitan evaluar la evolución del riesgo y la eficacia de los controles implementados, el sujeto obligado financiero deberá establecer una metodología que permita valorar la solidez de dichos controles. A manera referencial, podrá emplearse una escala de valoración como la siguiente: fuerte, moderado, débil y deficiente.

      Una vez evaluado el riesgo, el sujeto obligado financiero deberá definir la estrategia de tratamiento aplicable a los riesgos de lavado de activos y de la financiación de otros delitos identificados, considerando, entre otras, las siguientes:

    4. a) Evitar el riesgo: El sujeto obligado financiero decide no realizar o suspender la actividad comercial que genera la exposición, ya sea porque las medidas no logran reducir el riesgo a un nivel "aceptable" o por el alto costo operativo de los controles.

    5. b) Reducir el riesgo: Se adoptan políticas, procedimientos y medidas de control orientadas a disminuir la probabilidad de ocurrencia o minimizar el impacto del riesgo hasta alcanzar un nivel aceptable.

    6. c) Aceptar el riesgo: La compañía asume el riesgo asociado, aplicable únicamente cuando el riesgo inicial es bajo o cuando el riesgo residual (después del tratamiento) se encuentra en niveles aceptables.

    7. d) Reportar: Envío de un Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS) a la autoridad competente ante la materialización o sospecha fundada de un evento.

      La administración de los riesgos es responsabilidad del sujeto obligado financiero y constituye una obligación indelegable e intransferible.

      Para el tratamiento de los riesgos y la determinación de los controles, el sujeto obligado financiero podrá considerar, entre otras, las siguientes medidas:

      Riesgo Muy Alto/Crítico:Evitar: Suspender actividad o relación comercial
      Riesgo Muy Alto/Crítico:Reducir: Implementar controles adicionales reforzados
      Riesgo Muy Alto/Crítico:Reportar: Posible reporte ROS.
      Riesgo Alto:Reducir: Controles específicos y monitoreo intensivo
      Riesgo Alto:Reportar: Posible reporte ROS.
      Riesgo Medio:Reducir: Controles establecidos y monitoreo regular
      Riesgo Medio:Aceptar: Con controles de seguimiento
      Riesgo Bajo/Muy Bajo:Aceptar: Con controles mínimos de monitoreo
    8. a) Para la adecuada comunicación y el respaldo de las acciones adoptadas en la gestión de riesgos, el sistema deberá contar con la documentación y los registros correspondientes a todas sus etapas y elementos. Esto tiene como finalidad garantizar, en todo momento, la integridad, oportunidad, confiabilidad y disponibilidad de la información.

    9. b) Se deberá incluir, dentro del plan anual de capacitación del sujeto obligado, el sistema de administración de riesgos de lavado de activos y de la financiación de otros delitos. Su finalidad es asegurar que los responsables de los procesos conozcan sus obligaciones y responsabilidades, proporcionándoles las herramientas necesarias para la adecuada implementación y el efectivo cumplimiento del sistema.

    10. c) Se deberán definir, documentar y comunicar los procedimientos para la imposición de sanciones frente a cualquier incumplimiento en la aplicación de los controles establecidos.

      En esta etapa, además de lo establecido por el regulador del sector asegurador, los sujetos obligados financieros deberán realizar un seguimiento integral a todos los componentes y etapas del sistema; desarrollar procesos de revisión efectivos que permitan la identificación oportuna y la corrección de las deficiencias detectadas; garantizar que los controles implementados sean coherentes con los riesgos identificados y verificar que se ejecuten de manera efectiva; y gestionar el monitoreo mediante sistemas o herramientas tecnológicas.

      Los sujetos obligados financieros que, por su estructura o volumen de transacciones u operaciones, lo requieran, podrán apoyarse en este tipo de soluciones tecnológicas, siempre que estas se ajusten a lo dispuesto en la presente norma.

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