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Art. 5 del SE EXPIDEN LAS NORMAS PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE LAVADO DE ACTIVOS Y LA FINANCIACIÓN DE OTROS DELITOS EN EL SECTOR SEGUROS

Del diagnóstico

Vigentedesde el 17 de agosto de 2026

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Previamente al establecimiento de las etapas del sistema integral de gestión de riesgos, el sujeto obligado financiero deberá efectuar un diagnóstico con el propósito de analizar el contexto interno y externo de la entidad, identificar los factores de riesgo asociados a su actividad y asegurar el compromiso de los accionistas o socios, según corresponda, y del representante legal en el diseño e implementación del sistema de prevención.

Como parte de esta fase, el sujeto obligado financiero deberá elaborar el diagnóstico del riesgo de lavado de activos y financiamiento del terrorismo y otros delitos, así como definir la metodología, técnicas, herramientas y fuentes de información necesarias para el diseño, implementación y funcionamiento del sistema integral de gestión de riesgos, considerando las características, naturaleza y complejidad de sus operaciones.

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