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Art. 3 del SE EXPIDEN LAS NORMAS PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE LAVADO DE ACTIVOS Y LA FINANCIACIÓN DE OTROS DELITOS EN EL SECTOR SEGUROS

Responsabilidades

Vigentedesde el 17 de agosto de 2026

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Las empresas que realicen operaciones de seguros, las compañías de reaseguros y los demás sujetos obligados financieros que determine la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) deberán cumplir las disposiciones emitidas por la Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria para el sector asegurador.

Asimismo, estarán obligados a prevenir, detectar y gestionar los riesgos asociados al delito de lavado de activos y a la financiación de otros delitos, para lo cual deberán aplicar obligatoriamente las disposiciones contenidas en el Capítulo I "Norma para la Administración del Riesgo de Lavado de Activos y la Financiación de Otros Delitos”, emitida por la Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria, así como las establecidas en la presente Resolución.

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