Art. 2 del SE EXPIDEN LAS NORMAS PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE LAVADO DE ACTIVOS Y LA FINANCIACIÓN DE OTROS DELITOS EN EL SECTOR SEGUROS
Ámbito de aplicación
Vigentedesde el 17 de agosto de 2026
- Texto cargado en Vigente:
Las disposiciones de la presente norma son de cumplimiento obligatorio para las entidades del sector seguros sujetas a la supervisión, vigilancia y control de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, en particular:
a) Las empresas que realicen operaciones de seguros;
b) Las compañías de reaseguros;
c) Los intermediarios de reaseguros; y,
d) Los asesores productores de seguros.
Para el caso de los intermediarios de reaseguros; y, los asesores productores de seguros, una vez que la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), los incorpore como sujetos obligados, conforme lo dispone el artículo 32 de la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Combate del Delito de Lavado de Activos y de la Financiación de Otros Delitos, deberán cumplir con la presente norma.
Asimismo, estarán sujetas al cumplimiento de esta norma las demás entidades que sean determinadas como sujetos obligados financieros por la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), dentro del ámbito del sector seguros sujetas a la supervisión, vigilancia y control de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.
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