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DT 2 de la NORMAS PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE LAVADO DE ACTIVOS Y LA FINANCIACIÓN DE OTROS DELITOS EN EL MERCADO DE VALORES

Vigentedesde el 14 de agosto de 2026

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En el plazo de seis (6) meses desde la publicación de la presente resolución en el Registro Oficial, las sujetos obligados financieros del sector mercado de valores, deberán actualizar su Manual de Prevención de Lavado de Activos y presentarlo a la Dirección Nacional de Prevención de Lavado de Activos, de conformidad a lo preceptuado en esta norma; previa aprobación de la Junta General de Accionistas, el Directorio, Consejo de Administración, Consejo de Vigilancia o el organismo estatutario que haga sus veces, sin perjuicio de que el organismo de control pueda solicitarlo en cualquier momento para su revisión y control.

Los manuales deberán incorporar las disposiciones del Título III del Libro V de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, y la presente norma, para adecuar sus políticas, procedimientos y programas establecidos.

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