DT 3 de la NORMAS PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE LAVADO DE ACTIVOS Y LA FINANCIACIÓN DE OTROS DELITOS EN EL MERCADO DE VALORES
Vigentedesde el 14 de agosto de 2026
- Texto cargado en Vigente:
Los sujetos obligados financieros del sector mercado de valores, hasta el vencimiento del plazo de la actualización de los manuales citados en la disposición anterior, deberán mantener el cumplimiento del actual manual que viene implementando con las políticas, procedimientos y mecanismos de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo y otros delitos, y que no contraríen la Ley, hasta que se adecuen al nuevo ordenamiento jurídico vigente, conforme lo previsto en el titulo III del Libro V de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, observando el plazo conferido.
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