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DG 5 de la NORMAS PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE LAVADO DE ACTIVOS Y LA FINANCIACIÓN DE OTROS DELITOS EN EL MERCADO DE VALORES

Vigentedesde el 14 de agosto de 2026

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Los sujetos obligados deberán reportar a la Dirección Nacional de Prevención de Lavado de Activos cualquier cambio sustancial en su estructura organizacional, operativa o de control que pueda afectar la implementación de las medidas de prevención de lavado de activos y la financiación de otros delitos.

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