DG 4 de la NORMAS PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE LAVADO DE ACTIVOS Y LA FINANCIACIÓN DE OTROS DELITOS EN EL MERCADO DE VALORES
Vigentedesde el 14 de agosto de 2026
- Texto cargado en Vigente:
Los sujetos obligados deberán implementar mecanismos de coordinación y cooperación interinstitucional que permitan el intercambio de información relevante para la prevención, detección y combate del lavado de activos y financiación del terrorismo, en el marco de las normas de aplicación común. Esta coordinación se realizará respetando los principios de confidencialidad, proporcionalidad y finalidad establecidos en la normativa vigente.
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