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DG 4 de la NORMAS PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE LAVADO DE ACTIVOS Y LA FINANCIACIÓN DE OTROS DELITOS EN EL MERCADO DE VALORES

Vigentedesde el 14 de agosto de 2026

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Los sujetos obligados deberán implementar mecanismos de coordinación y cooperación interinstitucional que permitan el intercambio de información relevante para la prevención, detección y combate del lavado de activos y financiación del terrorismo, en el marco de las normas de aplicación común. Esta coordinación se realizará respetando los principios de confidencialidad, proporcionalidad y finalidad establecidos en la normativa vigente.

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