DG 1 de la NORMAS PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE LAVADO DE ACTIVOS Y LA FINANCIACIÓN DE OTROS DELITOS EN EL MERCADO DE VALORES
Vigentedesde el 14 de agosto de 2026
- Texto cargado en Vigente:
La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros a través de la Dirección Nacional de Prevención de Lavado de Activos mediante el Sistema Integrado de Trámites notificará sus actos a los sujetos obligados financieros por medio del correo electrónico que éstos proporcionen para el efecto, o aquel que hubieren consignado en las fichas registrales de cualesquiera de las bases de datos de la Institución. Es responsabilidad del sujeto obligado financiero mantener actualizada la información de contacto ante cualquier cambio o variación.
Las comunicaciones oficiales se realizarán en conformidad con los procedimientos establecidos en las normas de aplicación y las disposiciones del Código Orgánico Administrativo, COA
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