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DG 2 de la NORMAS PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE LAVADO DE ACTIVOS Y LA FINANCIACIÓN DE OTROS DELITOS EN EL MERCADO DE VALORES

Vigentedesde el 14 de agosto de 2026

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La Dirección Nacional de Prevención de Lavado de Activos de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros puede de oficio, por denuncia, orden superior, o petición razonada de otro órgano o entidad, convocar o requerir colaboración o información a cualquiera de los entes registrados en el Catastro Público de Mercado de Valores y éstos deberán cumplir con la presente normativa en lo que les fuere aplicable.

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