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Art. 63 de la NORMAS PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE LAVADO DE ACTIVOS Y LA FINANCIACIÓN DE OTROS DELITOS EN EL MERCADO DE VALORES

De las sanciones

Vigentedesde el 14 de agosto de 2026

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La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros impondrá las sanciones establecidas en la Ley de Mercado de Valores, el Libro 2 del Código Orgánico Monetario y Financiero, en lo que le sea aplicable; y, ante la falta de sanciones específicas en dicha ley, respecto al cumplimiento de la presente resolución o de las Norma para la administración del riesgo de lavado de activos y la financiación de otros delitos emitidas por la Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria, se aplicarán las sanciones contempladas en la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Combate del Delito de Lavado de Activos y de la Financiación de Otros Delitos, conforme al procedimiento administrativo sancionador que se expida para el efecto.

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