Art. 62 de la NORMAS PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE LAVADO DE ACTIVOS Y LA FINANCIACIÓN DE OTROS DELITOS EN EL MERCADO DE VALORES
Potestad sancionadora
Vigentedesde el 14 de agosto de 2026
- Texto cargado en Vigente:
La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros a través de la Dirección Nacional de Prevención de Lavado de Activos, ejercerá sus funciones de supervisión, vigilancia y control en materia de prevención, detección, mitigación y administración de riesgos de lavado de activos y la financiación del terrorismo y de la financiación de otros delitos, en el ámbito del sector mercado de valores, de conformidad con las leyes, reglamentos y normativa secundaria, considerando el enfoque basado en riesgo.
El ejercicio de la potestad sancionadora, en primera instancia, de los incumplimientos a las normas para la administración de riesgo de lavado de activos y la financiación de otros delitos expedida por el regulador del mercado de valores y la presente resolución, le corresponde a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, a través de las unidades administrativas competentes en función del procedimiento administrativo correspondiente.
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