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Art. 61 de la NORMAS PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE LAVADO DE ACTIVOS Y LA FINANCIACIÓN DE OTROS DELITOS EN EL MERCADO DE VALORES

Revelación de incumplimiento

Vigentedesde el 14 de agosto de 2026

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El incumplimiento a las obligaciones previstas en la presente resolución será registrado como observaciones en el certificado de cumplimiento de obligaciones (CCO) que emite la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, sin perjuicio del inicio del procedimiento administrativo sancionador a que hubiere lugar.

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