Art. 60 de la NORMAS PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE LAVADO DE ACTIVOS Y LA FINANCIACIÓN DE OTROS DELITOS EN EL MERCADO DE VALORES
Labores de control
Vigentedesde el 14 de agosto de 2026
- Texto cargado en Vigente:
La Dirección Nacional de Prevención de Lavado de Activos de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros (DNPLA), es la Unidad Complementaria Antilavado, que coordina, promueve y ejecuta programas para el control, intercambio de información, con la finalidad de ejecutar acciones eficientes en el cumplimiento Ley Orgánica de Prevención, Detección y Combate del Delito de Lavado de Activos y de la Financiación de Otros Delitos, su Reglamento General, las normas expedida por la Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria; y, las disposiciones de la presente norma.
Las labores de control se ejecutarán, con enfoque basado en riesgo, y con las facultades legales atribuidas a la Dirección Nacional de Prevención de Lavado de Activos (DNPLA), de verificación, inspección, averiguación, controles en general, in situ o extra situ. Para la ejecución de dicha función el funcionario designado contará con el apoyo y colaboración obligatoria del oficial de cumplimiento, del representante legal o del apoderado, otros directivos y miembros de la unidad de cumplimiento en caso de tenerla, del sujeto obligado financiero. En el ejercicio de sus labores podrá utilizar cualquier modalidad, mecanismo, exámenes, evaluaciones, informes, recomendaciones, metodología o instrumentos de control, in situ o extra situ, internos o externos, considerando las mejores prácticas; y, exigir que se le presenten, para su examen, todos los valores, libros, registros y comprobantes contables, correspondencia y cualquier otro documento relacionados con la implementación del programa para la detección, prevención, mitigación y administración de los riesgos del delito de lavado de activos, de la financiación del terrorismo y de la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva.
La Dirección Nacional de Prevención de Lavado de Activos, adicional a las facultades establecidas en el Estatuto Orgánica Funcional de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, podrá realizar lo siguiente:
1. Establecer control y supervisión con el enfoque basado en riesgos, y las buenas prácticas de supervisión conforme a estándares internacionales, para el efecto establecerá las matrices de riesgos de supervisión para el sector mercado de valores, el cual tiene carácter de reservado, lo que permitirá identificar los niveles, perfil de riesgos, monitorear y adoptar acciones para mitigarlos y evaluarlos, conforme a las estrategias de supervisión establecida.
2. Solicitar a la Intendencia Nacional de Mercado de Valores o Dirección Regional de Mercado de Valores, los hallazgos, incluidos informes y soportes, de posibles delitos de lavado de lavado de activos y del financiamiento de otros delitos, detectados en los controles que realicen, de los cuales se analizarán, y sus conclusiones y recomendaciones serán puestas en conocimiento del Superintendente de Compañías, Valores y Seguros, con carácter de reservado, a través del Reporte de Alertas Tempranas (ATEM).
La Intendencia Nacional de Mercado de Valores y la Dirección Regional de Mercado de Valores deberán remitir la información tan pronto conozcan o presuman el delito dentro de sus labores ordinarias.
3. Solicitar información a los sujetos obligados, relacionada con la implementación de la presente norma, sistema de riesgos, debida diligencia, libros y registros sociales y contables, y todo documento que sustente el cumplimiento de la Ley, normativa y resoluciones en la materia, sin que se le pueda oponer sigilo bursátil.
4. Formular y notificar de ser el caso, observaciones de los hallazgos obtenidos en los controles in situ o extra situ; y, exigirá que se adopten los correctivos pertinentes.
5. Imponer acciones remediales, a través de los correspondientes cronogramas de cumplimiento forzoso, para el efecto se levantará un acta de compromiso y cumplimiento que será suscrita por el representante legal y el oficial de cumplimiento. Las mismas que serán de obligatorio cumplimiento.
6. Supervisar, controlar y analizar el sistema y programa de Administración de riesgos para la prevención de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, con un enfoque basado en riesgos, en cualquiera de sus etapas, políticas, mecanismos, procesos, procedimientos, metodologías y controles adoptados por el sujeto obligado financiero, conforme las disposiciones legales vigentes en materia.
7. Solicitará a los sujetos obligados, de ser el caso, información estadística, que será implementada para el análisis sectorial de riesgo.
8. Emitir oficios circulares, guías, formularios, estableciendo directrices y lineamientos para el cumplimiento de la normativa vigente.
9. Intervenir en la subcomisión especializada de supervisión del CONCLAFT, así como en los procesos de evaluación mutua, que deberá coordinar con la entidad Rectora del país.
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