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Art. 59 de la NORMAS PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE LAVADO DE ACTIVOS Y LA FINANCIACIÓN DE OTROS DELITOS EN EL MERCADO DE VALORES

Reserva

Vigentedesde el 14 de agosto de 2026

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Los sujetos obligados financieros, sus representantes legales, directivos, apoderados, empleados, oficiales de cumplimiento, los funcionarios de la Unidad de Análisis Financiero y Económico y en general cualquier persona interviniente deberán observar las disposiciones que con respecto a la reserva y confidencialidad de la información se contemplan en la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Combate del Delito de Lavado de Activos y de la Financiación de Otros Delitos., su reglamento y las normas expedidas por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera junta; así como también las contenidas en el PARLAFT.

Los funcionarios de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, deberán guardar secreto o reserva de la información utilizada en razón de su cargo, conforme a la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Combate del Delito de Lavado de Activos y de la Financiación de Otros Delitos.

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