Art. 58 de la NORMAS PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE LAVADO DE ACTIVOS Y LA FINANCIACIÓN DE OTROS DELITOS EN EL MERCADO DE VALORES
De la función de Capacitación
Vigentedesde el 14 de agosto de 2026
- Texto cargado en Vigente:
Es función del oficial de cumplimiento del sujeto obligado financiero presentar a Junta General de Accionistas, Directorio o el organismo estatutario que haga sus veces para su conocimiento y aprobación, hasta el 30 de enero de cada año, el plan de capacitación anual que incluirá el programa de capacitación y fechas tentativas. Las capacitaciones podrán ser presenciales o mediante plataformas virtuales, debiendo grabarlas y registrar la asistencia de las mismas, considerando el tiempo, fecha, y temas impartidos como respaldos de estas.
El oficial de cumplimiento deberá conservar la documentación que permita verificar, los temas impartidos, la participación y asistencia de los empleados en las capacitaciones, como listas de asistencia, evaluaciones, encuestas de satisfacción sobre el instructor, conforme la Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria.
El oficial de cumplimiento deberá cumplir por lo menos con dos capacitaciones anuales, las cuales deberán ser impartidas por Unidad de Análisis Financiero y Económico o por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.
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