Art. 57 de la NORMAS PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE LAVADO DE ACTIVOS Y LA FINANCIACIÓN DE OTROS DELITOS EN EL MERCADO DE VALORES
Registro Legal del Software
Vigentedesde el 14 de agosto de 2026
- Texto cargado en Vigente:
El proveedor deberá contar con los registros correspondientes en el Ministerio de Telecomunicaciones (MINTEL) y en el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales (SENADI).
El sujeto obligado financiero y el proveedor deberán suscribir un convenio de seguridad, reserva y confidencialidad de la información, indicando que la información que se genere en el sistema informático es exclusiva del sujeto obligado financiero y que no será utilizada por el proveedor para ningún otro fin distinto al previsto en la prestación del servicio.
La contratación del sistema informático no exime al sujeto obligado financiero de su responsabilidad respecto del cumplimiento normativo. Para el efecto deberá contar con alternativas que permitan mitigar los efectos de incidentes internos o externos que puedan afectar la continuidad de sus operaciones y el cumplimiento de sus obligaciones.
La Dirección Nacional de Prevención de Lavado de Activos de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, podrá requerir el acceso al sistema informático para fines de supervisión y control, solicitar información o reportes relacionados con su funcionamiento, realizar inspecciones y disponer la adopción de medidas correctivas cuando se identifique deficiencias.
SUBSECCIÓN VII CULTURA DE CUMPLIMIENTO Y PROGRAMAS DE CAPACITACION Y CONCIENTIZACIÓN
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