Art. 56 de la NORMAS PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE LAVADO DE ACTIVOS Y LA FINANCIACIÓN DE OTROS DELITOS EN EL MERCADO DE VALORES
Conocimiento del Proveedor informático
Vigentedesde el 14 de agosto de 2026
- Texto cargado en Vigente:
El sujeto obligado financiero deberá evaluar al proveedor verificando:
a) idoneidad técnica;
b) experiencia mínima de cinco (5) años en el manejo de información relacionada con la prevención de lavado de activos, financiación del terrorismo y otros delitos, así como en gestión de riesgos. Asimismo, deberá garantizar que el personal que participó en el diseño y desarrollo del software cuenta con sólidos conocimientos y experiencia comprobable en dichas materias.
c) infraestructura;
d) cumplimiento normativo y de seguridad;
e) historial de incidentes; y,
f) evaluación de riesgos.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.