Art. 50 de la NORMAS PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE LAVADO DE ACTIVOS Y LA FINANCIACIÓN DE OTROS DELITOS EN EL MERCADO DE VALORES
Herramienta informática para la adecuada implementación del PARLAFT
Vigentedesde el 14 de agosto de 2026
- Texto cargado en Vigente:
La infraestructura tecnológica y de datos que implementen los sujetos obligados deberá permitir:
1. Una adecuada gestión de riesgos en función de la naturaleza de sus actividades, su estructura organizacional, el volumen de clientes o usuarios, la cantidad de transacciones u operaciones y su nivel de riesgo.
2. Una adecuada gestión y apoyo a la administración de riesgo que permita procesar el volumen de información, la cantidad de clientes o usuarios, o el número de transacciones u operaciones.
Este deberá ajustarse, como mínimo, a los siguientes componentes y funcionalidades:
a) Identificación, medición, control, monitoreo y evaluación de los riesgos de lavado de activos, financiación del terrorismo y otros delitos.
b) Segmentación de clientes, usuarios, productos, servicios y canales de distribución de acuerdo con su nivel de riesgo.
c) Matriz de riesgos parametrizable y actualizable.
d) Generación automática de alertas por operaciones inusuales, cambios en el perfil de riesgo, patrones atípicos o comportamientos que requieran análisis.
e) Monitoreo y análisis de operaciones y transacciones.
f) Registro histórico, trazabilidad y conservación de la información relacionada con las operaciones monitoreadas y las alertas generadas.
g) Generación de bases de datos.
h) Registro de las decisiones adoptadas respecto de las alertas generadas, controles aplicados y sus respectivas justificaciones.
i) Gestión, seguimiento y atención oportuna de casos identificados con mayor nivel de riesgo.
j) Seguimiento de las medidas de control y mitigación implementadas.
k) Verificación y consulta en listas restrictivas, sancionatorias, nacionales e internacionales.
l) Actualización, seguimiento y mantenimiento de la información de clientes, usuarios y beneficiarios finales de acuerdo con su nivel de riesgo.
m) Respaldo, recuperación, integridad y conservación de la información.
n) Mecanismos que permitan evidenciar las actividades realizadas por los usuarios del sistema y la trazabilidad de los cambios efectuados.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.