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Art. 50 de la NORMAS PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE LAVADO DE ACTIVOS Y LA FINANCIACIÓN DE OTROS DELITOS EN EL MERCADO DE VALORES

Herramienta informática para la adecuada implementación del PARLAFT

Vigentedesde el 14 de agosto de 2026

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La infraestructura tecnológica y de datos que implementen los sujetos obligados deberá permitir:

  1. 1. Una adecuada gestión de riesgos en función de la naturaleza de sus actividades, su estructura organizacional, el volumen de clientes o usuarios, la cantidad de transacciones u operaciones y su nivel de riesgo.

  2. 2. Una adecuada gestión y apoyo a la administración de riesgo que permita procesar el volumen de información, la cantidad de clientes o usuarios, o el número de transacciones u operaciones.

    Este deberá ajustarse, como mínimo, a los siguientes componentes y funcionalidades:

    1. a) Identificación, medición, control, monitoreo y evaluación de los riesgos de lavado de activos, financiación del terrorismo y otros delitos.

    2. b) Segmentación de clientes, usuarios, productos, servicios y canales de distribución de acuerdo con su nivel de riesgo.

    3. c) Matriz de riesgos parametrizable y actualizable.

    4. d) Generación automática de alertas por operaciones inusuales, cambios en el perfil de riesgo, patrones atípicos o comportamientos que requieran análisis.

    5. e) Monitoreo y análisis de operaciones y transacciones.

    6. f) Registro histórico, trazabilidad y conservación de la información relacionada con las operaciones monitoreadas y las alertas generadas.

    7. g) Generación de bases de datos.

    8. h) Registro de las decisiones adoptadas respecto de las alertas generadas, controles aplicados y sus respectivas justificaciones.

    9. i) Gestión, seguimiento y atención oportuna de casos identificados con mayor nivel de riesgo.

    10. j) Seguimiento de las medidas de control y mitigación implementadas.

    11. k) Verificación y consulta en listas restrictivas, sancionatorias, nacionales e internacionales.

    12. l) Actualización, seguimiento y mantenimiento de la información de clientes, usuarios y beneficiarios finales de acuerdo con su nivel de riesgo.

    13. m) Respaldo, recuperación, integridad y conservación de la información.

    14. n) Mecanismos que permitan evidenciar las actividades realizadas por los usuarios del sistema y la trazabilidad de los cambios efectuados.

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