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Art. 51 de la NORMAS PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE LAVADO DE ACTIVOS Y LA FINANCIACIÓN DE OTROS DELITOS EN EL MERCADO DE VALORES

Infraestructura tecnológica de la herramienta informática para la implementación del PARLAFT

Vigentedesde el 14 de agosto de 2026

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La infraestructura tecnológica, ya sea propia, o contratada a terceros, deberá disponer de instalaciones e infraestructura física y en la nube, así como recursos técnicos y humanos suficientes para garantizar la correcta prestación de los servicios, la disponibilidad de información y el adecuado funcionamiento de los procesos del sujeto obligado financiero y sus contrapartes.

El sujeto obligado financiero en la infraestructura tecnológica podrá disponer de sistemas informáticos para la aplicación de los procesos de debida diligencia de sus contrapartes, siempre y cuando estos sean seguros, confiables y oportunos, y garanticen la continuidad de su funcionamiento ante cualquier evento o contingencia. Para este efecto, podrán contratar un proveedor tecnológico especializado que gestione:

  1. a) información sensible;

  2. b) datos personales;

  3. c) reportes o matrices de riesgos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos;

  4. d) sistemas críticos del negocio.

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