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Art. 49 de la NORMAS PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE LAVADO DE ACTIVOS Y LA FINANCIACIÓN DE OTROS DELITOS EN EL MERCADO DE VALORES

Seguridad de la información

Vigentedesde el 14 de agosto de 2026

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El oficial de cumplimiento será responsable de garantizar el resguardo y seguridad de la información tanto física como digital, estableciendo procesos que le permitan dar seguridad a los mismos, en cumplimiento de lo dispuesto en el PARLAFT y la Norma para la administración del riesgo de lavado de activos y la financiación de otros delitos expedida por la Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria.

El sujeto obligado financiero, deberá contar con un manual de los sistemas tecnológicos que posea para el desarrollo de sus actividades: contables, operativas, financieras y vinculadas al giro del negocio.

El sujeto obligado financiero deberá implementar políticas, procedimientos y controles de seguridad de la información que aseguren la reserva, conservación, confidencialidad y protección de la información física y digital, conforme la normativa de la Junta de Política y Regulación Financiera, la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales (LOPDP) y estándares internacionales aplicables.

Los sistemas utilizados deberán garantizar, como mínimo:

  1. a) integridad y confidencialidad;

  2. b) acceso restringido y autenticado;

  3. c) registro y trazabilidad completa de accesos y modificaciones;

  4. d) protección contra accesos no autorizados y de diseño;

  5. e) respaldos periódicos, cifrados y almacenados externamente;

  6. f) cumplimiento regulatorio

  7. g) recuperación de datos y continuidad operativa.

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