Art. 48 de la NORMAS PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE LAVADO DE ACTIVOS Y LA FINANCIACIÓN DE OTROS DELITOS EN EL MERCADO DE VALORES
Auditoría Externa
Vigentedesde el 14 de agosto de 2026
- Texto cargado en Vigente:
Los informes de auditoría externa que se emitan en cumplimiento de lo dispuesto en la Norma para la administración del riesgo de lavado de activos y la financiación de otros delitos expedida por la Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria, la presente resolución y las normas que rigen la materia de prevención de lavado de activos, deberán contener los procedimientos y lineamientos mínimos que haya publicado la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, mediante la correspondiente resolución. Dicho informe no forma parte de los estados financieros y será ingresado en el sistema provisto por el órgano de control hasta el 30 de mayo de cada año.
La persona jurídica que sea contratada para los fines establecidos en este artículo no podrá prestar sus servicios por más de cinco años consecutivos al mismo sujeto obligado financiero. Las personas jurídicas que se dediquen a realizar auditorías de cumplimiento de prevención de lavado de activos, así como su personal de apoyo, deberán cumplir con los requisitos y parámetros que establezca la Dirección Nacional de Prevención de Lavado de Activos, que se publicaran en la página web institucional.
SUBSECCIÓN VI INFRAESTRUCTURA TECNOLÓGICA Y DE DATOS
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