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Art. 44 de la NORMAS PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE LAVADO DE ACTIVOS Y LA FINANCIACIÓN DE OTROS DELITOS EN EL MERCADO DE VALORES

Información y reportes

Vigentedesde el 14 de agosto de 2026

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Los sujetos obligados, deben cumplir con el procedimiento de reportería previsto en el PARLAFT y en el cumplimiento de la Ley su reglamento, presente resolución y la Norma expedida por la Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria.

  1. 1. Los reportes internos, corresponde a los obtenido del sistema de administración de riesgos, y los que establezca el mismo sujeto obligado financiero, producto de su control interno.

  2. 2. Los reportes externos, son los que el sujeto obligado financiero a través del oficial de cumplimiento, deberá subir o cargar al sistema que la UAFE determine; y, conforme formularios, manual de estructura que, por actividad y sector, que dicha institución haya emitido, y dentro de los plazos establecidos en la ley y reglamento, Para efectos de la presentación de reportes el sujeto obligado financiero deberá observar lo establecido en la "Guía de Buenas Prácticas para el Envío del Reporte de Operaciones Sospechosas y Alertas Tempranas (ATEM)" publicada por la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), así como a cualquier disposición, norma complementaria o directriz adicional que dicha institución emita en el ejercicio de sus competencias como órgano receptor de este tipo de reportes y alertas.

    Los incumplimientos de reportes acorde a la Ley serán sancionados por la UAFE, y de determinarse dentro de los procesos de control y supervisión que realice la Superintendencia algún incumplimiento, se notificará a la compañía para que realice el reporte de inmediato, acorde a lo establecido en dicha Ley.

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