Art. 43 de la NORMAS PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE LAVADO DE ACTIVOS Y LA FINANCIACIÓN DE OTROS DELITOS EN EL MERCADO DE VALORES
Mantenimiento de la información
Vigentedesde el 14 de agosto de 2026
- Texto cargado en Vigente:
El sujeto obligado financiero deberá incorporar en el PARLAFT políticas relacionadas con el mantenimiento de la información acorde a los estándares internacionales previstos por el GAFI, las mismas que deberán precautelar la integridad y disponibilidad, debida diligencia del cliente, reconstrucción de operaciones individuales, manteniendo al menos los documentos que respalden sus funciones de forma íntegra, clara, completa, cronológica que incorpore, entre otros, la URL de la página pública consultada, nombres de los responsables del análisis y cualquier otro elemento que respalde la trazabilidad del proceso.
La digitalización de documentos deberá realizarse utilizando herramientas que permitan garantizar la autenticidad de las firmas electrónicas e integridad de la información. Los archivos digitales deberán ser almacenados en medios que cumplan con protocolos de respaldo, cifrado y acceso controlado, asegurando la disponibilidad en caso de auditorías o requerimientos de las autoridades competentes.
Además, el almacenamiento digital deberá cumplir con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales, asegurando que la información almacenada cuente con medidas legales, técnicas y organizativas que protejan la confidencialidad y eviten el acceso, uso o alteración no autorizados.
En el caso de la liquidación y cancelación del sujeto obligado financiero en el Catastro Público del Mercado de Valores, el representante legal o liquidador y sus accionistas, serán responsables de conservar la información, conforme lo dispone la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Combate del Delito de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo y de Otros Delitos y su reglamento.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.