Vigente
CuentaComprobando cuenta

Art. 42 de la NORMAS PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE LAVADO DE ACTIVOS Y LA FINANCIACIÓN DE OTROS DELITOS EN EL MERCADO DE VALORES

Procedimientos específicos en la debida diligencia reforzada

Vigentedesde el 14 de agosto de 2026

Texto cargado en Vigente:
Compartir:WhatsAppXLinkedIn

Dentro de los procesos que podrá realizar la unidad de cumplimiento del sujeto obligado financiero, se encuentran como mínimo los siguientes:

  1. a) Realizar la verificación y el seguimiento continuo de la información suministrada por el cliente sobre sus actividades, datos generales, y los que consten en el formulario del conocimiento del cliente que permitan justificar y mitigar el riesgo identificado.

  2. b) Para las personas jurídicas, cuya información no ha podido ser confirmada, el sujeto obligado financiero deberá realizar visitas o establecer algún procedimiento, con el fin de verificar su existencia real, prevenir que no sea un cliente de fachada y corroborar que la naturaleza del negocio y/o actividad sea la declarada, dejando constancia de lo actuado.

  3. c) En caso de que el cliente, sea persona natural o jurídica, esté domiciliado en el extranjero, se solicitarán documentos apostillados o legalizados por vía consular que sustenten su ubicación y actividad económica en el exterior.

  4. d) Documentar el origen de los fondos utilizados en la transacción, como medio de pago de los productos y servicios que proporcione el sujeto obligado financiero.

  5. e) Cuando los clientes sean personas jurídicas, se deberá obtener información sobre los beneficiarios finales que permita identificar a los representantes legales, apoderados, socios o accionistas mayoritarios, hasta llegar a la persona natural que posea al menos el 10% de su participación accionaria en la sociedad.

  6. f) Cuando el cliente sea un fideicomiso mercantil, se deberá identificar como beneficiarios finales a las personas naturales que actúen en calidad de constituyentes, beneficiarios y a todos los partícipes, para determinar quiénes ejerzan el control efectivo sobre las instrucciones de administración del fideicomiso. Si alguno de estos roles es ejercido por una persona jurídica, se deberá continuar la cadena de identificación hasta llegar a la persona natural que posea al menos el 10% de participación o ejerza control efectivo sobre dicha persona jurídica.

  7. g) Si el cliente es una Persona Expuesta Políticamente (PEP), deberá requerir el nombre y cargo que ejerce o ejerció y verificar la declaración patrimonial del mismo.

  8. h) El cliente podrá delegar a una persona como apoderado, mandante o representante, mismo que deberá exhibir el documento que lo autorice a representarlo y se lo identificará y verificará la identidad de esa persona y procederá a implementar la debida diligencia de acuerdo a los riesgos que haya establecido.

  9. i) Se deberá obtener información sobre las razones o motivos de las transacciones u operaciones comerciales que se intentan realizar.

  10. j) Exigir que los pagos los realice el cliente a través del sistema financiero.

  11. k) Otros procesos de debida diligencia que considere el sujeto obligado financiero, de acuerdo con su análisis de riesgo.

  12. l) Obtención de la aprobación de la Junta General de Accionistas, el Directorio, Consejo de Administración, Consejo de Vigilancia o el organismo estatutario que haga sus veces para comenzar o continuar o con la relación comercial.

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.