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Art. 41 de la NORMAS PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE LAVADO DE ACTIVOS Y LA FINANCIACIÓN DE OTROS DELITOS EN EL MERCADO DE VALORES

Debida Diligencia Reforzada

Vigentedesde el 14 de agosto de 2026

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El sujeto obligado financiero deberá implementar medidas de debida diligencia reforzada para aquellas contrapartes en las que, como resultado de la administración de riesgos, se identifique la necesidad de intensificar los mecanismos de control. Este fortalecimiento de los procedimientos internos se aplicará considerando de manera rigurosa el sector y la actividad económica que realicen dichas contrapartes.

Los sujetos obligados deberán observar de forma obligatoria cómo mínimo los siguientes, criterios, considerando el enfoque basado en riesgos, cuando:

  1. a) Las contrapartes residan en países o territorios, cuyos sistemas de prevención de lavado de activos y la financiación de otros delitos, no cumplan o no implementen suficientemente los estándares internacionales, o cuando los fondos provengan de tales países o territorios, incluidos los beneficiarios finales.

  2. b) Las contrapartes residan en países o territorios considerados con alto nivel de secreto bancario o fiscal, o cuando los fondos provengan de tales países o territorios, incluidos los beneficiarios finales.

  3. c) Las contrapartes realicen operaciones y/o transacciones en países o territorios calificados por GAFI como no cooperantes o definidos por el SRI como paraísos fiscales o sancionados por la OFAC.

  4. d) Las contrapartes pertenezcan a la categoría de personas expuestas políticamente, sus familiares o asociados, conforme el ordenamiento jurídico vigente.

  5. e) Las contrapartes, sean personas jurídicas o estructuras jurídicas complejas como fideicomisos, consorcios, ONG, cuentas en participación, entre otras, y que no se determine con facilidad al beneficiario final.

  6. f) La fuente de riqueza realice o provengan de actividades reconocidas en el ordenamiento jurídico como susceptibles a los delitos de lavado de activos y la financiación de otros delitos como industrias químicas, bélicas, explosivos, etc.

  7. g) Las contrapartes que utilicen montos elevados de dinero, de acuerdo al tipo de negocio y riesgo identificado.

  8. h) Las contrapartes no residan en el país, o utilicen a un tercero para el pago de la operación o transacción.

  9. i) Existan dudas de que las contrapartes actúen por cuenta propia.

  10. j) Las contrapartes sean personas naturales, jurídicas respecto de los cuales se tenga conocimiento que están siendo investigados en procesos judiciales o sentenciados por el delito de lavado de activos y la financiación de otros delitos y sus delitos precedentes.

  11. k) Se determine o se presume que las transacciones son inusuales o injustificadas o sospechosas, o haya la tentativa de éstas.

  12. l) Las contrapartes sean de países que financien o apoyen actos terroristas o la financiación de armas de destrucción masiva.

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