Art. 45 de la NORMAS PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE LAVADO DE ACTIVOS Y LA FINANCIACIÓN DE OTROS DELITOS EN EL MERCADO DE VALORES
De los reportes de los sujetos obligados en liquidación
Vigentedesde el 14 de agosto de 2026
- Texto cargado en Vigente:
En el caso de las personas jurídicas que se encuentren en proceso de liquidación voluntaria o forzosa, y se haya cancelado el registro de inscripción en el Catastro Pública de Mercado de Valores deberán continuar reportando a la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), conforme lo dispone la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Combate del Delito de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo y de Otros Delitos y su reglamento.
El liquidador que asume como representante legal, deberá solicitar a la UAFE que se le asigne el rol de oficial de cumplimiento, y deberá cumplir con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Combate del Delito de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo y de Otros Delitos y su reglamento.
El liquidador, cuando ya haya inscrito en el Registro Mercantil la cancelación de la compañía, deberá solicitar a la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), el cierre o inactivación del código de registro.
SUBSECCIÓN V FUNCIÓN DE AUDITORÍA
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