Art. 4 de la NORMAS PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE LAVADO DE ACTIVOS Y LA FINANCIACIÓN DE OTROS DELITOS EN EL MERCADO DE VALORES
De la estructura y metodología
Vigentedesde el 14 de agosto de 2026
- Texto cargado en Vigente:
El programa para prevenir, detectar, mitigar y administrar los riesgos de lavado de activos, de la financiación del terrorismo y de la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva que implementen los sujetos obligados financieros deberá comprender la estructura y metodología para la administración de los riesgos de lavado de activos y de la financiación de otros delitos, desarrolladas en la presente sección; así como los lineamientos y el manual de prevención de lavado de activos y de la financiación de otros delitos para la implementación de políticas, procedimientos, procesos y mecanismos de control con enfoque basado en riesgos, de conformidad con los estándares internacionales, la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Combate del Delito de Lavado de Activos y de la Financiación de Otros Delitos, su reglamento general, lo dispuesto en la normativa expedida por la Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria y la presente norma. El sujeto obligado financiero deberá adecuar dicho programa a las características, especificidades y particularidades de su actividad, así como a los productos y servicios que ofrezca.
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