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Art. 3 de la NORMAS PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE LAVADO DE ACTIVOS Y LA FINANCIACIÓN DE OTROS DELITOS EN EL MERCADO DE VALORES

Responsabilidades

Vigentedesde el 25 de agosto de 2026

Fuente:
Registro Oficial Suplemento 354, 25 de agosto de 2026
Texto cargado en Vigente:
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Las bolsas de valores, casas de valores, administradoras de fondos y fideicomisos y los demás sujetos obligados financieros que determine la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) deberán cumplir las disposiciones emitidas por la Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria para el sector del mercado de valores.

Asimismo, estarán obligados a prevenir, detectar y gestionar los riesgos asociados al delito de lavado de activos y a la financiación de otros delitos, para lo cual deberán aplicar obligatoriamente las disposiciones contenidas en el Capítulo I "Norma para la Administración del Riesgo de Lavado de Activos y la Financiación de Otros Delitos", emitida por la Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria, así como las establecidas en la presente Resolución.

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