Art. 2 de la NORMAS PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE LAVADO DE ACTIVOS Y LA FINANCIACIÓN DE OTROS DELITOS EN EL MERCADO DE VALORES
Ámbito de aplicación
Vigentedesde el 14 de agosto de 2026
- Texto cargado en Vigente:
Las disposiciones de esta norma serán aplicables a las bolsas de valores, casas de valores, administradoras de fondos y fideicomisos; así como también a aquellos que, con posterioridad, sean incorporados como sujetos obligados del referido sector mediante resolución motivada de la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) de conformidad con sus competencias. Su aplicación se sujetará a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Combate del Delito de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo y otros Delitos, su Reglamento General, las resoluciones de la Junta de la Política de Regulación Financiera y Monetaria, las disposiciones emitida por la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) y las demás normas aplicables en la materia.
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