Art. 5 de la NORMAS PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE LAVADO DE ACTIVOS Y LA FINANCIACIÓN DE OTROS DELITOS EN EL MERCADO DE VALORES
Del diagnóstico
Vigentedesde el 14 de agosto de 2026
- Texto cargado en Vigente:
Previamente al establecimiento de las etapas del sistema integral de gestión de riesgos, el sujeto obligado financiero deberá efectuar un diagnóstico con el propósito de analizar el contexto interno y externo de la entidad, identificar los factores de riesgo asociados a su actividad y asegurar el compromiso de los accionistas o socios, según corresponda, y del representante legal en el diseño e implementación del sistema de prevención.
Como parte de esta fase, el sujeto obligado financiero deberá elaborar el diagnóstico del riesgo de lavado de activos y financiamiento del terrorismo y otros delitos, así como definir la metodología, técnicas, herramientas y fuentes de información necesarias para el diseño, implementación y funcionamiento del sistema integral de gestión de riesgos, considerando las características, naturaleza y complejidad de sus operaciones.
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