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Art. 39 de la NORMAS PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE LAVADO DE ACTIVOS Y LA FINANCIACIÓN DE OTROS DELITOS EN EL MERCADO DE VALORES

Identificación del Beneficiario Final

Vigentedesde el 14 de agosto de 2026

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El sujeto obligado financiero para identificar al beneficiario final deberá, a través de las debidas diligencias de las contrapartes jurídicas, determinar si la persona natural que está detrás de la negociación se enmarca en los presupuestos y criterios establecidos en la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Combate del Delito de Lavado de Activos y de la Financiación de Otros Delitos y su reglamento.

Es necesario que el sujeto obligado financiero establezca una debida diligencia adecuada, en la etapa de incorporación y que esta sea continua, para asegurar que la información del beneficiario final sea precisa, actualizada y siempre deje evidenciada la determinación de la persona natural.

Dentro de los controles que realiza la Superintendencia, verificará y contrastará la información con la base de datos institucional como de otras fuentes, a fin de establecer si el sujeto obligado financiero identificó adecuadamente al beneficiario final, y de encontrarse inconsistencias otorgará hasta el término de 10 días para que supere las observaciones notificadas, pudiendo conferir un término adicional hasta de 5 días, conforme lo dispone la Ley de la materia.

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