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Art. 38 de la NORMAS PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE LAVADO DE ACTIVOS Y LA FINANCIACIÓN DE OTROS DELITOS EN EL MERCADO DE VALORES

Procedimientos para determinar a una Persona Expuesta Políticamente

Vigentedesde el 14 de agosto de 2026

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El sujeto obligado financiero, deberá establecer en el PARLAFT procedimientos específicos para la determinación de una persona expuesta políticamente, debiendo por lo menos considerar lo siguiente:

  1. a) Implementar sistemas de identificación con apoyo de bases de datos, la cual debe estar actualizada permanentemente;

  2. b) Aprobación de la alta gerencia y/o del representante legal, o quien haga sus veces para establecer relaciones comerciales;

  3. c) Análisis detallado del patrimonio y origen de fondos;

  4. d) Monitoreo y seguimiento continuo de todas las transacciones;

  5. e) Revisión periódica de la relación comercial;

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