Art. 37 de la NORMAS PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE LAVADO DE ACTIVOS Y LA FINANCIACIÓN DE OTROS DELITOS EN EL MERCADO DE VALORES
Personas Expuestas Políticamente (PEP)
Vigentedesde el 14 de agosto de 2026
- Texto cargado en Vigente:
Los sujetos obligados financieros deberán implementar procedimientos de control y monitoreo más exigentes respecto de las operaciones o transacciones que realicen los identificados como Persona Expuesta Políticamente (PEP), se solicitará información conforme al nivel de riesgo establecido y deberán proceder con lo siguiente:
a) Aplicar la debida diligencia reforzada en los términos previstos en el ordenamiento jurídico vigente atinente a la materia de prevención de lavado de activos.
b) Observar la guía de Persona Expuesta Políticamente (PEP) emitido por la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE).
c) Mantener la temporalidad de una persona considerada como Persona Expuesta Políticamente (PEP, prevista en el Reglamento a la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Combate del Delito de Lavado de Activos y de la Financiación de Otros Delitos.
d) Elaborar su propia lista de Personas Expuestas Políticamente (PEP) en función de sus contrapartes y la debida diligencia aplicada, indistintamente que la UAFE pueda otorgar una lista referencial.
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