Vigente
CuentaComprobando cuenta

Art. 36 de la NORMAS PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE LAVADO DE ACTIVOS Y LA FINANCIACIÓN DE OTROS DELITOS EN EL MERCADO DE VALORES

Información mínima requerida a proveedores

Vigentedesde el 14 de agosto de 2026

Texto cargado en Vigente:
Compartir:WhatsAppXLinkedIn

Los sujetos obligados al inicio de la relación comercial o contractual y en las actualizaciones de información de sus proveedores, deberán diligenciar un formulario que le permita contar con información adecuada y suficiente para su análisis de riesgo, conforme a los requerimientos establecidos por la Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria.

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.