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Art. 35 de la NORMAS PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE LAVADO DE ACTIVOS Y LA FINANCIACIÓN DE OTROS DELITOS EN EL MERCADO DE VALORES

Conocimiento de Proveedores

Vigentedesde el 14 de agosto de 2026

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La aplicación de la debida diligencia en las relaciones comerciales y contractuales que realicen los sujetos obligados además de lo previsto en el PARLAFT, deberá observar lo siguiente:

Para el conocimiento del proveedor se deberá considerar los bienes y servicios que adquiera el sujeto obligado financiero y que apliquen directamente al giro ordinario del negocio, y observar aquellos que representen riesgos significativos, manejen información sensible o confidencial o tengan acceso a sistemas críticos.

El sujeto obligado financiero deberá, antes de establecer la selección de un proveedor y su vinculación comercial y en el momento, analizar la información recabada, evaluar el perfil de riesgo en base a la administración de riesgos en lavado de activos y la financiación de otros delitos, para determinar el tipo de debida diligencia que debe aplicar.

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