Art. 34 de la NORMAS PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE LAVADO DE ACTIVOS Y LA FINANCIACIÓN DE OTROS DELITOS EN EL MERCADO DE VALORES
Obligaciones de los colaboradores o empleados del sujeto obligado financiero
Vigentedesde el 14 de agosto de 2026
- Texto cargado en Vigente:
Los miembros del directorio, ejecutivos, representantes legales, socios o accionistas, colaboradores o empleados del sujeto obligado financiero deberán cumplir con la Norma para la administración del riesgo de lavado de activos y de la financiación de otros delitos, el manual de prevención de lavado de activos y la financiación de otros delitos, elaborado por la compañía obligada, la presente resolución, y colaborar obligatoriamente y atender los requerimientos del oficial de cumplimiento, para el funcionamiento eficaz del sistema y programa de prevención, detección y administración del riesgo de lavado de activos y la financiación del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva.
El cumplimiento de lo previsto en este artículo tendrá prioridad en la consecución de las metas comerciales y demás indicadores que se hayan establecido para medir la gestión del sujeto obligado financiero.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.