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Art. 34 de la NORMAS PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE LAVADO DE ACTIVOS Y LA FINANCIACIÓN DE OTROS DELITOS EN EL MERCADO DE VALORES

Obligaciones de los colaboradores o empleados del sujeto obligado financiero

Vigentedesde el 14 de agosto de 2026

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Los miembros del directorio, ejecutivos, representantes legales, socios o accionistas, colaboradores o empleados del sujeto obligado financiero deberán cumplir con la Norma para la administración del riesgo de lavado de activos y de la financiación de otros delitos, el manual de prevención de lavado de activos y la financiación de otros delitos, elaborado por la compañía obligada, la presente resolución, y colaborar obligatoriamente y atender los requerimientos del oficial de cumplimiento, para el funcionamiento eficaz del sistema y programa de prevención, detección y administración del riesgo de lavado de activos y la financiación del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva.

El cumplimiento de lo previsto en este artículo tendrá prioridad en la consecución de las metas comerciales y demás indicadores que se hayan establecido para medir la gestión del sujeto obligado financiero.

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