Art. 31 de la NORMAS PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE LAVADO DE ACTIVOS Y LA FINANCIACIÓN DE OTROS DELITOS EN EL MERCADO DE VALORES
Información mínima requerida a clientes
Vigentedesde el 14 de agosto de 2026
- Texto cargado en Vigente:
Los sujetos obligados financieros, al inicio de la relación comercial o contractual y en las actualizaciones de información de sus clientes deberán diligenciar un formulario que permita identificar a los clientes actuales, permanentes u ocasionales, al beneficiario final y a las Personas Expuestas Políticamente (PEP), a sus familiares y colaboradores cercanos; y, la declaración sobre el propósito y la naturaleza de la relación comercial. Además, deberán recabar y registrar información a través de medios fehacientes, fidedignos y confiables, la identidad, ocupación, actividad económica, estado civil, domicilio habitacional y ocupacional de sus clientes, debiendo registrar para el efecto al menos la información establecida en el artículo 30 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Combate del Delito de Lavado de Activos y de la Financiación de Otros Delitos, tanto para personas naturales, jurídicas y otras estructuras jurídicas.
Los formularios podrán ser físicos, electrónicos o digitales y deberán ser formalizados mediante firmas digitales, física o por cualquier medio reconocido por la Ley. Los documentos que acrediten la información recopilada deberán permanecer en custodia del sujeto obligado financiero por el plazo de 10 años y estar a disposición de esta Superintendencia para el ejercicio de sus labores de control.
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