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Art. 32 de la NORMAS PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE LAVADO DE ACTIVOS Y LA FINANCIACIÓN DE OTROS DELITOS EN EL MERCADO DE VALORES

Conocimiento de empleados o colaboradores

Vigentedesde el 14 de agosto de 2026

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El sujeto obligado financiero deberá cumplir con lo dispuesto en la Norma para la administración del riesgo de Lavado de Activos y la Financiación de Otros Delitos y la presente resolución, y considerar que el cumplimiento de esta política es de carácter obligatorio para todos los miembros de la compañía, sean o no en relación de dependencia.

La presente política es de cumplimiento obligatorio para todos los miembros del directorio, ejecutivos, representantes legales, accionistas nacionales o extranjeros, colaboradores o empleados y ante cualquier cambio de información tienen el deber de comunicar en un término de quince (15) días a la persona que tenga esta responsabilidad dentro de la compañía quien deberá actualizarla cada año.

La información mínima que se solicitará, formará parte de la documentación personal y expediente de cada uno de los miembros del directorio, ejecutivos, representantes legales, socios o accionistas, colaboradores o empleados, sean fijos o temporales, la misma que se conservará hasta 10 años sea en medio físico o digital de forma clara y legible.

Se deberá aplicar la debida diligencia a los inversionistas o aportantes de la compañía del sujeto obligado financiero, sean o no accionistas para el efecto deberán considerar los requisitos establecidos en los procedimientos para el conocimiento de los colaboradores o empleados, si son personas jurídicas deberán determinar al beneficiario final y si son o no personas expuestas políticamente o familiares de estos, para el efecto la compañía dispondrá al área legal, administrativa o de cumplimiento que considere adecuada para el cumplimiento de este proceso acorde a su estructura.

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